I

REGLAMENTO PARA CURSOS

El presente Reglamento se aplicará a todos los participantes de los Cursos sean estos abiertos, cerrados o de la modalidad E-Learning, impartidos por la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, en adelante, “la Unidad de Extensión” o “la Unidad”.

Cualquier problema de interpretación que plantee la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por el Director de la Unidad de Extensión.


I. DEL COMITE ACADEMICO Y DEL DIRECTOR ACADEMICO


1. El Comité Académico de cada Curso se encuentra integrado por el Jefe de Gestión Docente de la Unidad de Extensión y el profesor titular del Curso respectivo.

2. El Comité Académico es quien fija las políticas relativas a: contenidos, evaluación, duración del Curso, asignación de relatores, y en general, todas las políticas globales del funcionamiento de cada Curso, las cuales están en conocimiento del alumno previo a la matrícula.

3. El profesor titular es responsable de responder solicitudes presentadas por los alumnos, velar por el adecuado funcionamiento del Curso y coordinar a los relatores del Curso.

II

II. DE LA OBTENCION DEL DIPLOMA Y APROBACIÓN DE CURSOS.

Los participantes que sean aprobados en todos los módulos, cumplan con los requisitos mínimos de asistencia exigidos y se encuentren al día con todas sus obligaciones de pago para con la Universidad de Chile y la Unidad de Extensión, recibirán el Diploma y/o el Certificado de aprobación correspondiente, otorgado por la Unidad de Extensión, del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.

 

III

III. DE LAS EVALUACIONES, ASISTENCIA Y REPROBACIONES

1. El profesor titular, definirá junto con los profesores correspondientes, el sistema de evaluación de cada módulo, dependiendo de las características propias de ellas.

2. Las evaluaciones para calificar el rendimiento de los alumnos, cualquiera sea su forma, número o importancia relativa, se expresarán en escala de 1,0 a 7,0 con un sólo decimal.

3. Para la aprobación del Curso, los participantes deberán cumplir con un mínimo de 75% de asistencia del total de las horas.

4. Las inasistencias a los módulos se considerarán ausencias. Aquellas que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberán justificarse mediante certificado médico o carta emitida por la jefatura directa. Ambos documentos deben ser presentados en original, en un plazo máximo de 2 días corridos, contados a partir del último día de ausencia.

5. La asistencia será controlada por la Secretaria del Curso cada día, al inicio de cada módulo.

6. Se considerará reprobado a aquel participante que obtenga una nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero).

7. No podrán rendir Evaluaciones, aquellos alumnos que tengan cheques protestados, para el caso de que hubiere documentado el arancel correspondiente del Curso, o bien no se encuentren al día en sus obligaciones de pago para con la Universidad y en especial la Unidad.

8. El no cumplimiento del punto anterior, el alumno no podrá continuar como alumno del Curso, hasta solucionar su deuda para con la Universidad y o la Unidad.

9. Finalmente, será obligación de todos los alumnos que cursen contestar y entregar la Evaluación Docente y la Evaluación de Programa (cuestionario) que la Unidad de Extensión proporciona al finalizar. Estas Evaluaciones pueden ser entregadas a los alumnos por distintas vías tales como, medio digital, manual, entre otros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al alumno en falta y no podrá tomar la cátedra siguiente u obtener el Diploma o certificado respectivo hasta que de cabal cumplimiento a dicha obligación.

 

IV

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. El resultado de las calificaciones y asistencia serán comunicados vía correo electrónico al alumno al finalizar el curso y posteriormente se emitirá un informe que será entregado junto al certificado de aprobación. Dichos informes son confidenciales, pero estarán a disposición de las empresas patrocinadoras cuando éstas lo soliciten

2. Los participantes podrán solicitar un certificado de notas que acredite la calificación obtenida en el Curso.

3. La Unidad, facilitará a sus alumnos, en la medida de lo posible, toda la infraestructura, que de acuerdo al Régimen interno Universitario le ha sido asignado a la Unidad de Extensión, para facilitar su aprendizaje y estadía en la Unidad, como salas de clases, bibliografía, salones de recreo, pero siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos, por lo que no constituye una obligación de la Universidad de Chile ni de la Unidad de Extensión que estos se encuentren a disposición de los alumnos en forma permanente. Asimismo, el uso de la biblioteca de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, está exclusivamente destinada a los alumnos de pre y post grado de dicha facultad, por lo que los alumnos de los Cursos no tienen derecho a hacer uso de ésta.

4. Será pre requisito para la obtención y entrega del Diploma y o certificado correspondiente, que el alumno se encuentre al día con todas sus obligaciones de pago contraídas para con la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. No obstante lo anterior, el alumno que se encuentre en una situación excepcionalísima, así calificada exclusivamente, a su solo criterio y arbitrio por el Director de la Unidad, podrá presentar una solicitud a fin de repactar sus obligaciones de pago para con la Unidad. En estos casos, cada solicitud será analizada caso a caso por el Director de la Unidad y la resolución que la acepta o rechace, será inapelable. Finalmente, los alumnos que hayan repactado sus obligaciones de pago para con la Unidad, sólo obtendrán, y se les hará entrega del certificado correspondiente una vez que hayan pagado la totalidad del valor del Curso.

5. Para efectos de realizar reclamos, sugerencias o felicitaciones, el alumno deberá enviar una comunicación escrita vía e-mail a la Coordinadora Docente de su respectivo Diploma con copia al e-mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .


V

V. DE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS

Existirá un Comité de Ética y Disciplina, el que estará compuesto por el Director de la Unidad de Extensión, el Jefe de Gestión Docente y un Profesor Titular del Departamento.

Todos los alumnos de la Unidad de Extensión están obligados a mantener un comportamiento acorde con los principios y fines de la Universidad, lo que implica que todo alumno debe obrar de buena fe y observar una conducta leal y respetuosa, tanto en relación con la Universidad como con los alumnos, profesores y personal de la Universidad

 

1. Son deberes de los alumnos:

a. Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria

b. Preservar el prestigio integral de la Universidad

c. Conservar el patrimonio de la Universidad

d. Tener un comportamiento decoroso y honorable dentro de los recintos de la Universidad de las cátedras.

e. No cometer ninguna de las faltas consideradas gravísimas.

2. Serán consideradas faltas gravísimas:

a. Promover situaciones que provoquen una alteración normal del desarrollo de las actividades académicas, cualquiera que estas sean.

b. Expresarse en forma injuriosa o impropia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

c. Emitir opiniones que inciten a la indisciplina, contra los profesores y demás miembros que forma parte de la Unidad de Extensión.

d. El hostigamiento en cualquier forma y clase a cualquier compañero, profesor, o personal de la Universidad.

e. Cometer fraudes en exámenes, controles u otras actividades académicas, empleando, procurando o facilitando información u otros medios destinados a perturbar o impedir una correcta evaluación académica, sea por actos anteriores, simultáneos o posteriores al desarrollo de interrogaciones orales o escritas, o con motivo de la realización o presentación de informes, investigaciones o trabajos escritos de cualquier índole. Se incluye en este punto, el plagio en todas sus formas, copia de informes obtenidos por cualquier medio, incluidos los que permita cualquier clase de tecnologías; procurarse por cualquier medio y en forma subrepticia, antecedentes de pruebas, trabajos, interrogaciones etcétera.

f. Utilizar para fines no autorizados o proporcionar a otras personas, sean naturales o jurídicas, información o documentos de la Universidad o de cualquiera otra persona o entidad que los hubiere proporcionado para la elaboración de trabajos, informes o consultorías

g. Adulterar, ocultar, destruir o dañar en cualquier forma documentos de la Universidad.

h. Presentar documentos falsos o adulterados a los profesores o a las autoridades universitarias.

i. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias del alcohol o estupefacientes o psicotrópicas en recintos de la Universidad o en lugares donde ésta realice cualquiera de sus actividades. Se incluye el porte y o consumo de dichas sustancias en algún recinto de la Universidad o lugar en que se realice alguna actividad de la Universidad.

j. Toda agresión, verbal, física o sicológica contra alguna autoridad de la Universidad, profesores y personal de la misma.

k. La comisión de algún crimen o simple delito o falta al interior de algún recinto de la Universidad.

3. El incumplimiento de los deberes indicados precedentemente, dará lugar a una investigación breve y sumaria, a cargo de un Fiscal, que será algún profesor de la Unidad de Extensión, el que será designado por su Director, que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, participación del o los alumnos y la sanción que corresponda. El procedimiento será el que determine el Fiscal y este deberá procurar escuchar a todas las partes, testigos y medios que estime conveniente para llegar a un pleno conocimiento de los hechos y circunstancias. Mientras dure la investigación, el Director de la Unidad podrá, a su sólo criterio, decretar la suspensión provisional e inmediata de él o los alumnos involucrados, mientras se desarrolla la investigación.

4. Una vez culminada la investigación del Fiscal, éste emitirá un informe al Comité de Ética y Disciplina con las conclusiones a las que arribó y su recomendación, la que en ningún caso será vinculante para el referido Comité. Sin perjuicio de la investigación del Fiscal, el Comité de Ética y Disciplina podrá ordenar nuevas diligencias, a fin de esclarecer cualquier punto dudoso o bien confirmar antecedentes o datos de la investigación. Una vez realizado estas nuevas diligencias, si fueren procedentes, el Comité de Ética y Disciplina, emitirá su fallo, el que será inapelable.

5. Las sanciones podrán ser:

a. Amonestación Verbal.

b. Amonestación Escrita.

c. Amonestación Escrita.

d. Expulsión de la Unidad.

El alumno que sea expulsado de la Unidad de Extensión no se exime en caso alguno del pago de la totalidad del Curso.

6. No obstante todo lo dispuesto en el presente Reglamento, el quebrantamiento flagrante de la buena fe en cualquier evaluación de estudios, será sancionada por el profesor o ayudante que la haya observado y en estos casos, podrá imponer la nota mínima de la escala de calificaciones e informará por escrito al Jefe de Gestión Docente, quien según la gravedad de los hechos podrá o no informar al Comité de Ética y Disciplina, para ver la procedencia de la investigación correspondiente y aplicación de cualquiera de las sanciones señaladas precedentemente.

7. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará, subsidiariamente el Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile

 

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* se han omitido acentos para facilitar compatibilidad con buscadores.

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