REGLAMENTO PARA DIPLOMAS

El presente Reglamento se aplicara y sera obligatorio a todos los participantes de los Diplomas de especialidad sean estos abiertos o cerrados, impartidos por la Unidad de Extension del Departamento de Administracion de la Facultad de Economia y Negocios de la Universidad de Chile, en adelante, “la Unidad de Extension” o “la Unidad”.

Cualquier problema de interpretacion que plantee la aplicacion del presente Reglamento, sera resuelto en unica instancia por el Director de la Unidad de Extension.

I

I.DEL COMITE ACADEMICO Y DEL DIRECTOR ACADEMICO

1. El Comite Academico de cada Diploma se encuentra integrado por el Director de la Unidad de Extension,  el Director Academico del Diploma respectivo y por el Jefe de Gestion Docente de la Unidad.

2. El Comite Academico es quien fija las politicas relativas a: contenidos, evaluacion, duracion del Diploma, asignacion de profesores y seleccion de postulantes, y en general, todas las politicas globales del funcionamiento de cada Diploma de especialidad.

3. El Director Academico es responsable de implementar las politicas definidas por el Comite Academico, resolver solicitudes presentadas por los alumnos, velar por el adecuado funcionamiento del Diploma  y coordinar a los profesores del Programa.

II

II.DE LA MATRICULA, OBTENCION DEL DIPLOMA Y APROBACION DE CURSOS.

1. Los participantes una vez matriculados tienen un plazo de 30 dias corridos para hacer entrega de los respaldos curriculares que acrediten su formacion educacional. Quienes no hagan entrega de esta documentacion en el plazo establecido, no podra iniciar el Diploma, hasta que de estricto cumplimiento a lo señalado precedentemente, quienes quedaran en calidad de suspendido temporalmente  del programa, de acuerdo al punto XIII del presente reglamento

2. Los participantes que sean aprobados en todas las asignaturas, cumplan con los requisitos minimos de asistencia exigidos y se encuentren al dia con todas sus obligaciones de pago para con la Universidad de Chile y la Unidad de Extension, recibiran el Diploma y/o el Certificado de aprobacion correspondiente, otorgado por la Unidad de Extension, del Departamento de Administracion de la Facultad de Economia y Negocios de  la Universidad de Chile. 

3. A aquellos participantes que se les otorgue la posibilidad de seguir en el programa en calidad de oyentes, podran optar a un Certificado de Participacion, siempre que hayan cumplido con los requisitos de asistencia dispuestos para ellos y se encuentren al dia con todas sus obligaciones de pago para con la Universidad de Chile y la Unidad.

III

III.DE LAS EVALUACIONES, ASISTENCIA Y REPROBACIONES

1. El Director Academico de cada Diploma, definira junto con los profesores correspondientes, el sistema de evaluacion de cada catedra, dependiendo de las caracteristicas propias de ellas. 

Quedara a criterio de cada profesor la posibilidad de evaluar a los alumnos con una nota de participacion y asistencia.

2. Las evaluaciones para calificar el rendimiento de los alumnos, cualquiera sea su forma, numero o importancia relativa, se expresaran en escala de 1,0 a 7,0 con un solo decimal.

3. Se considerara reprobado en una catedra a aquel participante que obtenga una nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero).

4. Para la aprobacion de las catedras que conforman el Diploma, los participantes deberan cumplir con, a lo menos, un minimo de 75% de asistencia del total de las sesiones de cada catedra y de un 85% de asistencia si se encuentra en calidad de oyente para la obtencion de un certificado de participacion.

5. Las inasistencias a clases se consideraran ausencias.  Aquellas que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberan justificarse mediante certificado medico o carta emitida por la jefatura directa.  Ambos documentos deben ser presentados en original, en un plazo maximo de 7 dias corridos, contados a partir del ultimo dia de ausencia.

En caso de que el participante cumpla con un porcentaje igual o mayor al 75% de asistencia del total de sesiones (de la catedra), queda a su criterio si justifica o no el porcentaje menor o igual al 25% de inasistencia.

6. La asistencia sera controlada cada dia, al inicio de clases, por la Secretaria del Programa o por cualquier otro medio, que entregue certeza de la asistencia, pudiendo ser cualquier medio tecnologico.

7. No podran rendir Evaluaciones, aquellos alumnos que tengan cheques protestados, para el caso de que hubiere documentado el arancel correspondiente del Diploma de especialidad, despues del primer mes en el cumplimiento de su compromiso de pago, o bien no se encuentren al dia en sus obligaciones de pago para con la Universidad y en especial la Unidad.

8. El no cumplimiento del punto anterior, el alumno no podra continuar como alumno del Diploma, hasta solucionar su deuda para con la Universidad y o la Unidad.

9. Finalmente, sera obligacion de todos los alumnos que cursen Programas de Diplomas, contestar y entregar la Evaluacion Docente y la Evaluacion de Programa (cuestionario) que la Unidad de Extension proporciona al finalizar cada catedra. Estas Evaluaciones pueden ser entregadas a los alumnos por distintas vias tales como, medio digital, manual, entre otros. El plazo para su respuesta, cuando es solicitada via electronica, es de maximo 07 dias  corridos una vez enviada. El incumplimiento de esta obligacion hara incurrir al alumno en falta y en primera instancia se desactivara temporalmente su acceso a la Plataforma Unegocios, de persistir este incumplimiento no podra obtener el Diploma o Certificado respectivo hasta que de cabal cumplimiento a dicha obligacion.

VI

IV.DE LAS POSTERGACIONES DE EXIGENCIAS ACADEMICAS

1. Los alumnos podran en forma excepcional y por una sola vez, solicitar la postergacion de sus exigencias academicas, en las siguientes circunstancias:

a. Enfermedades.

b. Viajes fuera de la plaza, por exigencias de trabajo.

2. El profesor del curso o catedra correspondiente se reserva el derecho exclusivo de otorgar o denegar la autorizacion, informando al Director Academico de su resolucion.

3. Los motivos para la postergacion de exigencias academicas deberan ser oportuna y debidamente certificadas, teniendo un plazo maximo de dos dias habiles para la presentacion de los documentos respectivos a la Coordinadora Docente del Diploma. El incumplimiento de esta norma significa la calificacion con nota minima 1,0 (uno coma cero).

4. Los participantes que por razones de viajes fuera de la plaza, por exigencias de trabajo se vean impedidos de asistir a las pruebas, controles, presentaciones y entrega de casos y en general a cualquier tipo de evaluacion,  tendran un plazo maximo de 7 dias corridos a contar de la fecha de la exigencia postergada,  para rendir dicha evaluacion.

En todo caso las inasistencias a evaluaciones deben ser justificadas a traves de:

a. Certificado medico en caso de enfermedad o cualquier tipo de problema de salud o,   

b. Certificado emitido por la jefatura directa en caso de cualquier tipo de problema laboral.

Ambos documentos deben ser presentados en original.

5. Cualquier otro caso especial, no comprendido en los numeros anteriores sera resuelto por el comite Academico, caso a caso.

V

V.DE LA REPETICION DE CATEDRA

1. El participante que haya obtenido una nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero), pero superior a 3,0 (tres coma cero), en alguna catedra, podra rendir un examen adicional, que se regira por lo siguiente:

a. Los alumnos deberan aprobar por separada cada catedra.

b. El examen adicional debera ser rendido en un plazo maximo de 7 dias corridos, a contar de la fecha de entrega de la nota del examen reprobado.

c. Aquel que fracase en el examen adicional de cualquier catedra, no podra continuar en el programa, en calidad de alumno, debiendo cursar nuevamente la catedra en el periodo correspondiente al programa del año en que se reincorpore, o bien continuar el Diploma en calidad de oyente.

d. El alumno sometido a examen adicional sera calificado con nota final 4,0 (cuatro coma cero), en caso de ser aprobado y en caso de ser reprobado, sera calificado con la nota que obtuvo en el examen adicional.

2. Si el alumno reprueba las dos primeras catedras impartidas en un Diploma,  quedara automaticamente eliminado del mismo, y tendra que postergar y acogerse al reglamento de reincorporacion, pudiendo seguir en calidad de oyente.

3. En caso de reprobar dos catedras no consecutivas, el alumno no tendra derecho al examen adicional, y solo podra postergar, optando a reincorporarse en la version siguiente, o bien seguir en calidad de oyente.

4. El alumno que se encuentre en alguno de los casos mencionados en los puntos 1 c, 2 o 3 de este parrafo, debera aprobar las catedras reprobadas en el programa al que se reincorpore, no existiendo despues de esta, nuevas oportunidades de reincorporacion. En cualquiera de estos casos, se cobrara el valor total del Diploma, sin derecho alguno a reembolso para el alumno.

VI

VI.DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES.

Al finalizar cada version del programa, el Comite Academico, determinara, sobre la base de los antecedentes de notas finales y asistencia, el (los) mejor(es) alumno(s) de la promocion. Esta distincion se materializara a traves de la entrega de un diploma oficial que acredite la distincion otorgada.  La entrega de dicha distincion se hara durante la ceremonia de clausura.

VII

VII.DE LA POSTERGACION DEL DIPLOMA

1. Ademas de los motivos de postergacion mencionados en los numeros 1c, 2 y 3 del titulo V, los alumnos para solicitar la postergacion del diploma deberan hacerlo por escrito y unicamente en casos graves y /o excepcionales, tales como, enfermedad o razones laborales urgentes e impostergables, las que deberan ser justificadas suficientemente, a criterio exclusivo de la Unidad de Extension. 

2. Los alumnos que requieran postergar el diploma, podran hacerlo durante el periodo de duracion de este. Es decir, la fecha tope para formalizar su postergacion es el ultimo dia de clases del respectivo programa, de lo contrario quedara en calidad de reprobado.

3. El Director de la Unidad de Extension, resolvera las solicitudes de postergacion, previo informe del Director Academico del Diploma. 

4. La aceptacion de la postergacion no exime al participante del pago de la totalidad del valor del Diploma en las condiciones pactadas originalmente, solo otorgan al Alumno la facultad de reincorporase al Diploma en el futuro, debiendo acogerse, en dicho caso, a lo indicado en el Titulo IX del presente reglamento.

VIII

VIII. DE LA POSTERGACION DE UNA CATEDRA  DEL DIPLOMA

1. En forma muy excepcional, los alumnos podran postergar una catedra de un diploma.

2. Los alumnos que requieran postergar una catedra del diploma deberan formalizar su solicitud por escrito al Director Academico del Diploma, la que debera ser fundada en casos de extrema gravedad y/o excepcionales, los que deberan ser justificados suficientemente.

3. El Director de la Unidad de Extension, resolvera estas solicitudes de postergacion, previo informe del Director Academico del Diploma. El Director de la Unidad de Extension analizara cada caso en forma prudencial y resolvera sobre cada solicitud. La resolucion del Director de la Unidad de Extension sera inapelable.

4. La aceptacion de la postergacion no exime al participante del pago de la totalidad del valor del Diploma en las condiciones pactadas originalmente, solo otorgan al Alumno la facultad de reincorporase al Diploma en el futuro, debiendo acogerse, en dicho caso, a lo indicado en el Titulo IX del presente reglamento.

IX

IX. DE LAS REINCORPORACIONES POR POSTERGACION O REPROBACION

1. Los alumnos que posterguen o bien hayan sido reprobados por encontrarse en alguno de los casos indicados en el Titulo VII u VIII precedente, tendran un plazo maximo de dos versiones en que se dicte el Diploma, a contar de la fecha de termino del programa original para reincorporarse al mismo Diploma/ catedra  postergado.  Las situaciones especiales, seran evaluadas y aceptadas/rechazadas por el Director de la Unidad de Extension a su solo criterio y sin derecho a reclamo alguno.

2. En caso de que el alumno solicite su reincorporacion a un Diploma distinto al postergado o reprobado, dicha solicitud debera contar previamente con la aprobacion del Director de la Unidad de Extension, quien podra otorgarlo o no en forma discrecional. 

3. Los alumnos que hayan postergado, podran solicitar su reincorporacion siempre y cuando cumplan  las siguientes exigencias:
a.Que a la fecha de la reincorporacion se dicte el Diploma. En el evento que el Diploma no se dicte dentro del plazo de dos versiones indicado en el punto 1 anterior, el alumno perdera su derecho a reincorporarse, sin que por ello se le deba reintegrar suma alguna a ningun titulo.

b. Que a la fecha de la reincorporacion exista disponibilidad de cupos en el Diploma respectivo.

c. Cumplir con las nuevas exigencias curriculares y/o reglamentarias vigentes a la fecha de su reincorporacion para el Diploma respectivo.

d. Presentar su solicitud de reincorporacion en las mismas fechas establecidas para los nuevos candidatos al Diploma, si se reincorpora al primer trimestre.  Los alumnos que se reincorporen a otro trimestre deberan presentar su solicitud dos meses antes del inicio del trimestre al cual se reincorporen.

e. No mantener deudas ni morosidades para con la Universidad ni con la Unidad, al momento de solicitar la reincorporacion.

f. Los alumnos que no se reincorporen en las versiones autorizadas segun el presente reglamento, igualmente quedan obligados al pago del total del valor del Diploma y no podran solicitar devolucion del monto pagado.

g. Las reincorporaciones las podran solicitar solo las personas que se matricularon originalmente.  En ningun caso podra participar otra persona en su reemplazo.

h. Los alumnos que soliciten reincorporarse a un diploma distinto, pero de igual o menor numero de horas y valor, debera pagar un arancel de reincorporacion equivalente a un 25% del valor total del programa al cual se reincorpore. En el evento de que el Diploma al que el alumno solicita reincorporarse sea de mayor valor, debera pagar, ademas del porcentaje indicado, la diferencia correspondiente al mayor valor.

i. Pagar el arancel de reincorporacion correspondiente.

X

X.DE LOS ARANCELES DE REINCORPORACION

Los alumnos que se reincorporen a un Diploma, ya sea por postergacion o reprobacion, deberan pagar un 10% del valor total del Diploma al que se reincorpore, sin perjuicio de lo señalado en el literal h) del Titulo IX precedente. Las situaciones especiales que ameriten eximir de este arancel, seran evaluadas y aceptadas/rechazadas por el Director de la Unidad de Extension a su solo criterio y sin derecho a reclamo alguno.

XI

XI.DE LAS CONVALIDACIONES DE CATEDRAS

1. Aquellos participantes que tengan estudios previos completos y aprobados en alguna de las areas incluidas en el Diploma, tendran la oportunidad de optar al reconocimiento de actividades curriculares por medio del mecanismo de la convalidacion, que consiste en determinar la equivalencia entre los contenidos tematicos y las competencias, derivadas de actividades curriculares  que hayan sido cursados y aprobadas en otros programa y los de  las correspondiente a catedras o actividades curriculares del programa de destino.

2. Procedera realizar la convalidacion mediante solicitud especial al Comite Academico del Diploma, organismo que evaluara los antecedentes entregados por el participante. Dicha solicitud debera ser presentada al Director Academico del Diploma con anterioridad al inicio del Programa respectivo, quien elevara la solicitud al Comite Academico, quien en definitiva evaluara la procedencia o improcedencia de la convalidacion.  

3. El reconocimiento de actividades curriculares por convalidacion  procede cuando los los contenidos tematicos de las actividades curriculares, guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 80%. El estudio de equivalencia  se efectua sobre la base de la informacion oficial proporcionada por el alumno de las actividades curriculares aprobadas a la fecha que se cursaron.

4. Solo se convalidara aquellas actividades curriculares aprobadas dentro de los 05 años anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento, plazo que puede reducirse en los casos cuya tematica, a juicio exclusivo del Comite Academico, sea de rapida desactualizacion. 

5. Es facultad exclusiva y discrecional del Comite Academico, la convalidacion o no de los estudios previos completos en algunas de las areas incluidas en el programa para el cual se solicita la convalidacion. La resolucion del Comite Academico sera fundada e inapelable.

6. La convalidacion, en caso de ser aprobada, quedara registrada con una nota final equivalente a la obtenida en la asignatura original.

XII

XII.DISPOSICIONES GENERALES

1. Los informes de notas y asistencias son confidenciales, pero estaran a disposicion de las empresas patrocinadoras cuando estas lo soliciten.

2. Los participantes podran solicitar un certificado de notas que acredite la calificacion obtenida en cada una de las asignaturas cursadas. Esto es valido, tanto para los alumnos que hayan terminado el Diploma en forma completa, como para aquellos que hayan cumplido parcialmente con el.

3. Se realizaran ceremonias de clausura  para diplomar exclusivamente a quienes hayan cumplido con exito todas las exigencias academicas y generales de los respectivos Diplomas. 

4. La Unidad, facilitara a sus alumnos, en la medida de lo posible, toda la infraestructura, que de acuerdo al Regimen interno Universitario le ha sido asignado a la Unidad de Extension, para facilitar su aprendizaje y estadia en la Unidad, como salas de clases, bibliografia, salones de recreo y estacionamientos, recursos tecnologicos, etcetera, pero siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos, por lo que no constituye una obligacion de la Universidad de Chile ni de la Unidad de Extension que estos se encuentren a disposicion de los alumnos en forma permanente. Asimismo, el uso de la biblioteca de la Facultad de Economia y Negocios de la Universidad de Chile, esta exclusivamente destinada a los alumnos de pre y post grado de dicha facultad, por lo que los alumnos de los Diplomas no tienen derecho a hacer uso de esta, salvo autorizacion expresa al Director de la Unidad de Extension. 

5. Sera pre requisito para la obtencion y entrega del Diploma correspondiente, que el alumno se encuentre al dia con todas sus obligaciones de pago contraidas para con la Unidad de Extension del Departamento de Administracion de la Facultad de Economia y Negocios de la Universidad de Chile. No obstante lo anterior, el alumno que se encuentre en una situacion excepcionalisima, asi calificada exclusivamente, a su solo criterio y arbitrio por el Director de la Unidad, podra presentar una solicitud a fin de repactar sus obligaciones de pago para con la Unidad.  En estos casos, cada solicitud sera analizada caso a caso por el Director de la Unidad y la resolucion que la acepta o rechace, sera inapelable. Finalmente, los alumnos que hayan repactado sus obligaciones de pago para con la Unidad, solo obtendran, y se les hara entrega del Diploma correspondiente una vez que hayan pagado la totalidad del valor del Diploma.

6. Para efectos de realizar reclamos, sugerencias o felicitaciones, el alumno debera enviar una comunicacion escrita via e-mail a la Coordinadora Docente de su respectivo Diploma con copia al e-mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

7. Finalmente, La Unidad podra en cualquier tiempo y por razones de otorgar un mejor servicio, situacion que no sera necesario acreditar frente a terceros, modificar sin previo aviso, los dias y horarios de clases, modulos y profesores, relatores, Directores Academicos y cualquier contenido del Diploma, sin que por ello el Alumno pueda alegar menoscabo o diferencia con lo contratado. El alumno acepta desde ya que todo eventual cambio en el diploma, se realiza para un mejoramiento del programa. 

8. Para el evento de surgir una situacion de causa o fuerza mayor, que impida a la Unidad de Extension impartir clases en forma presencial en sus instalaciones, la Unidad de Extension, podra, suspender la dictacion de las clases hasta que termine el impedimento generado por la causa o fuerza mayor y alargar el periodo de clases, dictar las clases en otro lugar, diferente a sus dependencias, pero siempre dentro de la Region Metropolitana, o bien dictar, sea todo o parte del diploma mediante plataforma electronica o via internet. En cualquier caso, al tratarse de una fuerza mayor imposible de resistir, no procedera en caso alguno, devoluciones de dineros, ni indemnizaciones de ningun tipo al Alumno.

XIII

XIII.DE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS

Existira un Comite de Etica y Disciplina, el que estara compuesto por el Director del Departamento de Administracion o a quien este designe, el Director de la Unidad de Extension y un Director Academico, este ultimo designado por el Director de la Unidad de Extension. Estos a su vez, al momento de constituirse, designaran cada uno a un suplente.

Los miembros de este Comite, titulares y suplentes se estipulan en el  Acta de Constitucion del Comite de Etica y Disciplina. 

Todos los alumnos de la Unidad de Extension estan obligados a mantener un comportamiento acorde con los principios y fines de la Universidad, lo que implica que todo alumno debe obrar de buena fe y observar una conducta leal y respetuosa, tanto en relacion con la Universidad como con los alumnos, profesores y personal de la Universidad.

1. Son deberes de los alumnos:

a. Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria

b. Preservar el prestigio integral de la Universidad

c. Conservar el patrimonio de la Universidad

d. Tener un comportamiento decoroso y honorable dentro de los recintos de la Universidad de las catedras.

e. No cometer ninguna de las faltas consideradas gravisimas.

2. Seran consideradas faltas gravisimas:

a. Promover situaciones que provoquen una alteracion normal del desarrollo de las actividades academicas, cualquiera que estas sean.

b. Expresarse en forma injuriosa o impropia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

c. Emitir opiniones que inciten a la indisciplina, contra los profesores y demas miembros que forma parte de la Unidad de Extension.

d. El hostigamiento en cualquier forma y clase a cualquier compañero, profesor, o personal de la Universidad.

e. Cometer fraudes en examenes, controles u otras actividades academicas, empleando, procurando o facilitando informacion u otros medios destinados a perturbar o impedir una correcta evaluacion academica, sea por actos anteriores, simultaneos o posteriores al desarrollo de interrogaciones orales o escritas, o con motivo de la realizacion o presentacion de informes, investigaciones o trabajos escritos de cualquier indole. Se incluye en este punto, el plagio en todas sus formas, copia de informes obtenidos por cualquier medio, incluidos los que permita cualquier clase de tecnologias; procurarse por cualquier medio y en forma subrepticia, antecedentes de pruebas, trabajos, interrogaciones etcetera.

f. Utilizar para fines no autorizados o proporcionar a otras personas, sean naturales o juridicas, informacion o documentos de la Universidad o de cualquiera otra persona o entidad que los hubiere proporcionado para la elaboracion de trabajos, informes o     consultorias.

g. Adulterar, ocultar, destruir o dañar en cualquier forma documentos de la Universidad.

h. Presentar documentos falsos o adulterados a los profesores o a las autoridades universitarias.

i. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias del alcohol o estupefacientes o psicotropicas en recintos de la Universidad o en lugares donde esta realice cualquiera de sus actividades. Se incluye el porte y o consumo de dichas sustancias en algun recinto de la Universidad o lugar en que se realice alguna actividad de la Universidad.

j. Toda agresion, verbal, fisica o sicologica contra alguna autoridad de la Universidad, profesores y personal de la misma.

k. La comision de algun crimen o simple delito o falta al interior de algun recinto de la Universidad.

3. El incumplimiento de los deberes indicados precedentemente, dara lugar a una investigacion breve y sumaria, a cargo de un Fiscal, que sera algun profesor de la Unidad de Extension, el que sera designado por su Director, que tendra por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, participacion del o los alumnos y la sancion que corresponda. El procedimiento sera el que determine el Fiscal y este debera procurar escuchar a todas las partes, testigos y medios que estime conveniente para llegar a un pleno conocimiento de los hechos y circunstancias. Mientras dure la investigacion, el Director de la Unidad podra, a su solo criterio, decretar la suspension provisional e inmediata de el o los alumnos involucrados, mientras se desarrolla la investigacion.

4. Una vez culminada la investigacion del Fiscal, este emitira un informe al Comite de Etica y Disciplina con las conclusiones a las que arribo y su recomendacion, la que en ningun caso sera vinculante para el referido Comite. Sin perjuicio de la investigacion del Fiscal, el Comite de Etica y Disciplina podra ordenar nuevas diligencias, a fin de esclarecer cualquier punto dudoso o bien confirmar antecedentes o datos de la investigacion. Una vez realizado estas nuevas diligencias, si fueren procedentes, el Comite de Etica y Disciplina, emitira su fallo, el que sera inapelable.

5. Las sanciones podran ser:

a. Amonestacion Verbal.

b. Amonestacion Escrita.

c. Suspension Temporal del Programa.

d. Expulsion de la Unidad.

La interposicion de dos sanciones de cualquier naturaleza a un mismo alumno mientras dure un Diploma, significara la expulsion inmediata del alumno de la Unidad. En este caso, el alumno que sea expulsado de la Unidad de Extension no lo exime en caso alguno del pago de la totalidad del Diploma.

6. No obstante todo lo dispuesto en el presente Reglamento, el quebrantamiento flagrante de la buena fe en cualquier evaluacion de estudios, sera sancionada por el profesor o ayudante que la haya observado y en estos casos, podra imponer la nota minima de la escala de calificaciones e informara por escrito al Director Academico del Diploma, quien segun la gravedad de los hechos podra o no informar al Comite de Etica y Disciplina, para ver la procedencia de la investigacion correspondiente y aplicacion de cualquiera de las sanciones señaladas precedentemente. 

7. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara, subsidiariamente el Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile.

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* se han omitido acentos para facilitar compatibilidad con buscadores.

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